5 cosas que deben tener en cuenta las empresas que emitan tarjetas de regalo en amor y amistad
Por: Ismael Beltrán Prado
Socio Competencia Legal
Fotografía diseñada por Freepik
Si su empresa o establecimiento de comercio planea emitir tarjetas de regalo, bonos de regalo o certificados para amor y amistad y otras fechas especiales, tenga en cuenta las siguientes reglas del Título II (Protección al Consumidor), capítulo segundo, de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio:
- Definición de bonos de regalo, certificados y tarjetas de regalo (en adelante “tarjetas”): Son “documentos soporte que verifican el pago anticipado de una suma de dinero a título de precio o como parte de él…”
- Pueden ser al portador o nominativos: Son nominativas aquellas tarjetas emitidas a favor de una persona específica, plenamente identificable. Al portador, son aquellas que pueden redimirse por quien exhiba la tarjeta a la empresa o establecimiento.
- Vigencia mínima: Según la circular, las tarjetas tendrán como mínimo una vigencia de un (1) año. Las partes podrán pactar plazos mayores, pero nunca inferiores a un (1) año, que se contará a partir de la fecha de expedición de la tarjeta.
- Información mínima en las tarjetas: Es muy importante que se verifique si en la tarjeta se está incluyendo la información mínima establecida en la circular única que comprende aspectos tales como: Nombre del emisor (empresa o establecimiento); si la tarjeta es al portador o nominativa; valor de la tarjeta cuando esta representa un monto determinado equiparable a una suma de dinero; fecha de expedición y plazo para su redención; consecuencias del vencimiento, entre otras.
- Obligaciones especiales del emisor (empresa o establecimiento): Entre otras, deberá atender fielmente las instrucciones del estipulante, esto es, de quien adquiere la tarjeta; entregar un comprobante que permita verificar la adquisición de la tarjeta; cumplir con el deber de información de cara al consumidor; responder por la efectiva prestación de los derechos representados en la tarjeta.
Además de lo establecido en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, su empresa o establecimiento deberá tener en cuenta, por supuesto, las disposiciones del Estatuto del Consumidor y demás normas aplicables al caso.
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