La formación de los precios y el control de precios
Por: Ismael Beltrán Prado
Socio Fundador Competencia Legal
Fotografía descargada de Freep!k
En su obra “La acción humana: un tratado de economía”, Ludwing von Mises observa que el proceso de determinación de los precios es un proceso social. Es un proceso dinámico. De ahí la dificultad que enfrentan muchos reguladores cuando pretenden, animados por buenas intenciones, controlar los precios. Ante todo, se requiere precaución, estudio y conocer el mercado a intervenir. No obstante, incluso una aproximación cautelosa a los controles de precios puede generar efectos indeseados y hasta contrarios a los objetivos de política pública inicialmente perseguidos.
Desde una perspectiva jurídica, el control de precios en Colombia tiene sustento constitucional en los artículos 333 y 334 de la Constitución Política, que establecen la posibilidad para el Estado de intervenir la economía, entre otros, por motivos de interés común y para racionalizar la economía. Las modalidades de control de precios se describen en el artículo 60 de la Ley 81 de 1988 así:
- El régimen de control directo: Desde una perspectiva de libre mercado, es el régimen más agresivo de todos porque el regulador fija un techo máximo del precio posible.
- El régimen de libertad regulada: Con este régimen, el regulador fija los criterios y la metodología para que sea con base en esta que los agentes de mercado determinen sus precios.
- El régimen de libertad vigilada: Los productores y distribuidores determinan libremente sus precios con la obligación de informar de forma escrita a la entidad competente sobre las variaciones y determinaciones de sus precios de acuerdo con la metodología que determine la entidad.
En Colombia existen algunos sectores sometidos a alguna de estas modalidades de control de precios tales como medicamentos, leche, agroquímicos y hasta el transporte marítimo.
Ahora bien, una vez se ha fijado el régimen de control de precios correspondiente, es la Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio, la que ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control. Por lo tanto, es la Superintendencia la que puede imponer multas por violación del régimen de control de precios en Colombia.
Por lo anterior, las empresas cuyos productos están sometidos a control de precios deben tomar todas las precauciones para cumplir estrictamente con este régimen. Por ejemplo, en el caso del control de precios de medicamentos, en principio, basta a la SIC probar que se realizaron cobros por encima de los precios regulados para imponer la sanción. En otras palabras, no se exige en el régimen de control de precios de medicamentos que se acredite la lesión efectiva de un bien jurídicamente tutelado y, esta circunstancia, claramente reduce las alternativas de defensa de quien está siendo investigado por una presunta violación de los controles de precios.
La severidad regulatoria de los controles de precios contrasta con la efectividad de estos en los mercados. La Circular 03 de 2013, derogada por la Circular 18 de 2024 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, estableció una metodología que buscaba contener los precios de los medicamentos y, en particular, los recobros de los medicamentos al Fosyga.
Durante el diseño de la política de control de precios de la Circular 03, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos identificó distintos problemas que justificaban la intervención, la cual fue además ampliamente discutida por distintos expertos y sectores de la sociedad. Ciertamente, el mercado de los medicamentos adolece, en principio, de varios de los problemas que la literatura económica identifica como fallas de mercado para justificar una política tan intrusiva como lo es el control de precios. Para empezar, las industrias farmacéuticas tienen poder de mercado en tanto que son titulares de patentes que reducen la competencia de manera temporal. Así lo explican David Bardey, Arturo Harker y Daniela Zuluaga en su estudio “Precios máximos de venta en el mercado de medicamentos colombiano: una evaluación de impacto”, publicado como documento del Centro de Estudios de Desarrollo Económico (CEDE) en septiembre de 2018. Además, aseguran que la demanda en este mercado es inelástica. Aun así, y pese a que las condiciones y precauciones estaban dadas para una adecuada intervención, concluyen los autores que la metodología de la Circular 03 de 2013 solo logró la reducción de precios en 3 de los 18 grupos del Sistema de Clasificación Anatómica, Terapéutica, Química (ATC) para el caso de los medicamentos cubiertos por el plan de beneficios del sistema de aseguramiento en salud. Peor aún, 10 de los grupos ATC regulados experimentaron un aumento de precio.
De lo expuesto, se pueden destacar por lo menos tres conclusiones. La primera, corresponde a un enfoque preventivo de cumplimiento que deben adoptar las empresas que produzcan o comercialicen bienes sujetos a controles de precios.
La segunda conclusión se refiere a lo incierto de los resultados que pueden obtenerse con los controles de precios. De plano, deben descartarse intentos regulatorios que no cuenten con los soportes técnicos y metodológicos para implementarlos. Incluso con esta cautela, los efectos de este tipo de controles pueden ser indeseados. De ahí la prioridad que preferiblemente debe darse en materia de política pública a aquellos mecanismos que sean lo menos intrusivos de los mercados y que se enfoquen en crear las condiciones de competencia, así los resultados no sean inmediatos.
La tercera y última conclusión se refiere a que cualquier regulación de control de precios debe someterse permanentemente a examen, pues la naturaleza dinámica de los mercados requiere de constantes ajustes que armonicen las metodologías a las condiciones cambiantes de los mercados, así como a los objetivos de política pública inicialmente planteados.
Como bien decía Ludwing von Mises en la misma obra citada al inicio de este artículo: “Todos los precios que conocemos son precios del pasado”. Esta apreciación describe muy bien la dificultad de intervenir con el proceso social y dinámico de formación de precios, incluso cuando se tienen bases de datos completas como sucede en el caso de los medicamentos.
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