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Cinco consideraciones jurídicas y económicas antes de celebrar un contrato de colaboración empresarial

Por: Ismael Beltrán Prado / Socio Competencia Legal

Nueve elementos de los programas de cumplimiento en materia de competencia económica

Foto diseñada por Freepik.

 

Es común que dos o más empresas busquen aunar esfuerzos para un fin específico como prestar ciertos servicios o alcanzar metas comerciales puntuales que de otro modo serían inviables. Tan variadas son las razones económicas de los contratos de colaboración empresarial, como las alternativas legales para formalizarlas. Cualquiera que sea la motivación, las empresas que buscan unirse en un contrato de colaboración empresarial, generalmente desean mantener su independencia y operar con cierta flexibilidad para realizar otras actividades distintas del negocio común[1].

Dicho lo anterior, presento las siguientes cinco consideraciones que en mi concepto toda empresa debe tener en cuenta antes de celebrar un acuerdo de colaboración para regular su relación comercial, sin perjuicio de las aplicables a cado caso concreto dependiendo de las diversas necesidades de cada negocio:

1. Identifique con precisión los objetivos comerciales y las razones económicas: Usted como empresario es quien mejor conoce su negocio y el mercado. Si se va a asesorar de un abogado para celebrar un contrato de colaboración, es fundamental tener claridad sobre las motivaciones y los objetivos del acuerdo, con el fin de que se las comunique al abogado y este lo asesore sobre las alternativas disponibles, así como sobre los riesgos y beneficios del negocio, principalmente desde el punto de vista jurídico. Incluso si su abogado, como debe ser, conoce muy bien su negocio, siempre le hará preguntas sobre distintos aspectos de alianza pretendida. Este proceso de afinación facilita la redacción de la figura jurídica más apropiada para el negocio particular.

2. Establezca las responsabilidades de las partes: A diferencia de lo que ocurre con las sociedades comerciales, en las que se forma una persona jurídica independiente responsable de las obligaciones que contrae, en los contratos de colaboración empresarial son generalmente las personas que lo celebran las directamente responsables. Comoquiera que ciertos contratos de colaboración empresarial replican en la práctica aspectos semejantes a los de una sociedad comercial, puede ocurrir que los contratantes no sean precisos en la definición de la responsabilidad. Esto puede ser un grave error. Al respecto, debe tenerse en cuenta que en la ley mercantil existe una presunción de responsabilidad solidaria. Por lo tanto, es fundamental determinar con exactitud los aspectos sobre los cuales cada contratante va a ser responsable, así como de las diferentes situaciones que pueden presentarse durante el desarrollo del acuerdo.

3. Delimite temporalmente el acuerdo: Debido a que estos acuerdos están destinados a cumplir un fin específico, es fundamental establecer con precisión su duración. Si el acuerdo tiene vocación de permanencia, quizás— ver el siguiente punto— un acuerdo de colaboración empresarial no es la figura más apropiada.

4. Evalúe los efectos sobre la competencia[2]: En muchas ocasiones las empresas que pretenden celebrar un acuerdo de colaboración empresarial no saben que deben o no tienen claro cuándo tienen que informarlo. En cualquier caso, todo acuerdo de colaboración requiere un análisis particular y la debida prudencia para evitar sanciones. Son muchas las minucias técnicas y otros tantos aspectos relevantes como la cautela que debe tenerse respecto del intercambio de información sensible, que exceden el alcance de este escrito, pero, como mínimo, las firmas que anhelan aliarse deben al menos:

4.1. Determinar si la operación implica una integración o concentración empresarial: El régimen de protección de la competencia establece unos supuestos que deben verificarse para determinar si una operación debe o no informarse previamente a la SIC. Aspectos tales como la duración del acuerdo, si de la unión de las firmas una ejercerá control sobre la otra, si la operación es entre competidores o entre empresas que participan en una misma cadena de valor, así como la verificación de si se supera cierto umbral de ingresos o activos, corresponden a los supuestos que deben examinarse.

Las diferencias entre los acuerdos de colaboración empresarial y las integraciones o concentraciones empresariales no siempre son tan evidentes. La SIC ha definido algunos criterios para establecer si la operación es o no una integración o concentración empresarial, tales como: la vocación de permanencia y eliminación de un competidor, la unificación de mercados o líneas de negocio y la creación de un negocio plenamente integrado.

4.2.  Si no se trata de una integración o concentración, debe garantizarse que el acuerdo de colaboración empresarial no sea restrictivo de la competencia: El acuerdo debe ser lícito y, para lo que interesa en este punto, aquel no puede ser violatorio de la libre competencia. Solo para ejemplificar, debe resaltarse que, por regla general, los acuerdos de precios son prohibidos. En cualquier caso, y estando en el plano de los acuerdos de colaboración lícitos, las firmas que lo suscriben deben preguntarse sobre cuál será el impacto de su unión en el mercado. En este sentido, la SIC ha señalado algunos criterios orientadores: si la participación de las empresas en el mercado que celebran el acuerdo es menor al 20%, es improbable que el acuerdo sea restrictivo de la competencia, así como si este produce mejoras de eficiencia y beneficios para los consumidores. Además, si el acuerdo es indispensable para lograr ciertas eficiencias de forma que se compensen las eventuales restricciones de la competencia y no se elimina a un competidor en el mercado, posiblemente, el acuerdo puede considerarse procompetitivo.

5. Establezca la administración del acuerdo y defina la repartición de ganancias: Es recomendable diseñar e incluir mecanismos de administración del acuerdo para el logro de los objetivos comunes. Si bien este tipo de acuerdos están previstos para un periodo de tiempo de mediano plazo, su complejidad hace necesaria una estructura “administrativa” flexible para alcanzar los objetivos deseados. Así mismo es fundamental que las partes tengan claridad sobre cómo participarán de las ganancias que se desprendan del desarrollo del acuerdo.

Como señalé, estas son tan solo algunas de las consideraciones que usted como empresario debe evaluar, pero cada negocio requiere un análisis concreto para que este sea lícito, sea funcional desde lo jurídico y permita el logro de los objetivos comerciales.

Para más información visite nuestro sitio web: Competencia Legal

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[1] Cfr. Arrubla Paucar, Jaime Alberto. Contratos mercantiles tomo III. Contratos atípicos. Colombia: Biblioteca Jurídica Diké, 2008.

Jaramillo Díaz, Alexandra. Los acuerdos de colaboración empresarial en Colombia. Reflexiones prácticas para su implementación. Universidad Externado de Colombia (2019). Disponible en: https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/emerca/article/view/6440/9269. Consultado el 22 de abril de 2025.

[2] Cfr. Cartilla sobre las normas de competencia a los acuerdos de colaboración entre competidores. Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Disponible en: https://sic.gov.co/sites/default/files/files/CARTILLA_ACUERDOS%2019-03-2015.pdf. Consultada el 22 de abril de 2025.

Res. 4851/2013, Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Res. 42296/2013, Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

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