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Programas de cumplimiento de la competencia: un hábito esquivo, pero indispensable

Por: Ismael Beltrán Prado (Socio) / Lina Paola Corredor Talero (Asociada Senior)

Nota: Este artículo fue publicado inicialmente en LIR COLOMBIA EDICIÓN 23 N°2 – pág. 58

 

Nueve elementos de los programas de cumplimiento en materia de competencia económica

Imagen diseñada por Magnific. www.magnific.com/es

A menudo, los seres humanos nos enfrentamos a la urgencia de adoptar cambios en nuestros hábitos. No obstante, modificar hábitos es difícil. Algo semejante sucede con muchas organizaciones que enfrentan una inercia que dificulta adoptar transformaciones que pueden serles benéficas. En el caso de los programas de cumplimiento en materia de derecho de la competencia, existen varios obstáculos que pueden reforzar esta inercia y retrasar cambios necesarios.

Reconocer estos factores es un primer paso para vencer la inercia y adoptar las medidas correctivas.

1. Los costos: Los programas de cumplimiento pueden percibirse como simples costos (económicos, humanos, técnicos y operativos) cuyos beneficios no son palpables en el corto plazo para los miembros de la organización.

2. La relativa baja probabilidad de detección: Algunos estudios con datos de la UE sugieren que la probabilidad de que una autoridad de competencia detecte un cartel es baja, pues oscila entre el 12,9% y 13,2% (Paha & Thépot, Antitrust Compliance: Collusion).

3. El desconocimiento de la ley de competencia: Estudios ordenados por la Autoridad de Competencia del Reino Unido en 2021 sugieren que solo un 24% de las empresas tienen familiaridad con el régimen de protección de la competencia.

4. El sentido de compromiso con la compañía: una paradoja. En el mismo texto de Paha y Thépot se destaca que en algunas organizaciones ciertos líderes desarrollan comportamientos antiéticos que pueden entenderse como “beneficiosos” para la compañía. Tal podría ser el caso de un acuerdo de precios, que represente rentas supracompetitivas que mejoran las ganancias de la empresa en el corto plazo.

5. La no obligatoriedad: Actualmente, salvo casos aislados y de forma tangencial, como en el sector transporte (Resolución 14673 de 2025), no existe en la ley de competencia la obligación de implementar un programa de cumplimiento en esta materia.

Como se puede observar, existen varios escollos y pocos incentivos inmediatos que promuevan la implementación de programas de cumplimiento en materia de protección de la competencia. Sin embargo, hay que recordar que las investigaciones por prácticas restrictivas de la competencia representan un riesgo que, de materializarse, desemboca en altísimos costos para cualquier empresa: multas, honorarios, impacto reputacional, eventual caída en la cotización de las acciones, el riesgo de ser delatado, entre otros.

Por lo tanto, la implementación de programas de cumplimiento adecuados a la cultura empresarial de cada compañía se convierte en una oportunidad para identificar oportunamente riesgos, mitigarlos y fortalecer la ética organizacional.

Para guiar a las empresas, la SIC estableció hace algunos años una serie de recomendaciones en la Guía de Orientación para el Diseño de Programas de Cumplimiento en Materia de Libre Competencia. Entre las recomendaciones se encuentran: contar con una cultura de cumplimiento y compromiso por parte de la alta dirección de la empresa; gestionar el riesgo en prácticas contrarias a la libre competencia económica; destinar recursos para el programa; designar un responsable de cumplimiento; y contar con mecanismos de comunicación y canales de denuncia.

Implementar un programa de cumplimiento puede asemejarse a un hábito difícil de adquirir, pues la inercia de no tenerlo puede ser cómoda desde una perspectiva organizacional. No obstante, así como les sucede a las personas, un mal hábito puede pasar la factura en el largo plazo. Siempre será mejor prevenir que lamentar. Los beneficios se evidenciarán en el mediano y largo plazo.

 

 

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