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¿Qué hacer ante una visita de la Superintendencia de Industria y Comercio en su rol de autoridad de la competencia (SIC)?

Por: Ismael Beltrán Prado

VIsita de la Superintendencia de Industria y Comercio SIC

¿Qué son las visitas administrativas relacionadas con el Régimen de Protección de la Competencia?

Son diligencias probatorias que la SIC está facultada para adelantar2 con el fin de desarrollar sus funciones de inspección, vigilancia y control y que se realizan en una etapa temprana del procedimiento administrativo sancionatorio (etapa preliminar) por presuntas prácticas restrictivas de la competencia3.

¿Qué es lo primero que debe hacer si la SIC visita su establecimiento o empresa?

Mantener la calma. Sea cordial con los servidores públicos o contratistas que adelanten la visita.

¿Para qué hace la SIC estas visitas?

Para recaudar pruebas e información4 con el fin de determinar la existencia de hechos que eventualmente pudieran tener un carácter restrictivo de la competencia en los mercados. La información y el material probatorio que la SIC recaude en este contexto debe guardar conexidad con las funciones de protección de la competencia5.

¿Cómo saber que la visita es genuina?

Exija a los servidores públicos o contratistas que se identifiquen con su carné oficial como miembros de la SIC. Además, verifique la carta de presentación en la que consta la designación de los funcionarios o contratistas que van a desarrollar la visita.

¿Puede un abogado acompañarlo durante la visita?

Sí. Aunque no es un requisito para adelantar la visita, si usted lo prefiere, puede llamar a su abogado para que lo acompañe durante esta.

¿Cómo suelen desarrollarse estas visitas?

Desde la coordinación correspondiente de la Delegatura para la Protección de la Competencia, generalmente es el coordinador o jefe de dependencia quien designa por escrito a servidores públicos o contratistas para que se dirijan a una o varias empresas para practicar las visitas (carta de presentación o credencial de visita).

Una vez llegan al establecimiento de la empresa, los servidores públicos o contratistas solicitan autorización para ingresar. Si quien o quienes atienden la visita se niegan a permitir el ingreso de la autoridad, esa decisión podría acarrear sanciones por una posible obstrucción de una eventual investigación de la SIC.

Posteriormente, los servidores públicos que ingresan pueden inspeccionar el establecimiento y tomar declaraciones durante las cuales hacen preguntas relacionadas con la empresa, su actividad y aspectos relacionados con el objeto de la visita. Por ejemplo, si la visita se refiere a conocer elementos para verificar preliminarmente el cumplimiento de las normas de protección de la competencia en la contratación estatal, es posible que le pregunten por uno o varios procesos de selección en particular.

¿Qué información puede solicitar la SIC?

La SIC puede solicitar copia de la información que se encuentre en la empresa o en sus computadores, tabletas y celulares siempre que estos estén relacionados con actividades económicas, comerciales o laborales de las personas visitadas. La SIC está facultada para solicitar la extracción de una copia de la información que repose en dichos equipos
6. Si por alguna razón, quien o quienes atienden la visita guardan información personal en dichos celulares—o en cualquier otro dispositivo semejante—, aquellos pueden pedir que dicha información se mantenga reservada. Es un derecho de los titulares de la información solicitar a la SIC que proteja la información personal o íntima que se obtenga durante la visita.

¿Se debe levantar un acta de la visita?

Sí, en el acta de la visita se detalla todo lo ocurrido durante esta y, cuando la visita finaliza, algún miembro de la SIC y quienes la atendieron por parte de la empresa, deben firmar el acta. Si por alguna razón, usted no está de acuerdo con lo ahí consignado, puede pedir la modificación del acta. De no ser esto posible por desacuerdos entre las partes, puede dejar las notas al margen que considere pertinentes.

_________________________________

 

  1. ADVERTENCIA: Este documento no constituye asesoría legal. Si tiene dudas o preguntas para un caso concreto, consulte a su abogado de confianza. ↩︎
  2. D. 4886/2011 modificado por el D. 092/2022, art. 1, nums. 56, 57, 58. ↩︎
  3. Cfr. SIC. “INSTRUCTIVO VISITAS ADMINISTRATIVAS DE INSPECCIÓN”. Versión 4. ↩︎
  4. Medios de prueba exclusivamente contemplados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Código General del Proceso (CGP). Para más detalles puede consultarse la Sentencia C-165 de 2019 de la Corte Constitucional. ↩︎
  5. C.P., art. 15, inc. 4. ↩︎
  6. C. Const., Sent. C-165, abr. 10/2019. M.P. Alejandro Linares Cantillo. ↩︎

 

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