Delación de carteles en Colombia
Por: María Alejandra Peña Castro
Socia fundadora de Competencia Legal
La delación, para el caso de carteles o acuerdos restrictivos de la competencia, consiste en que las personas naturales o jurídicas que hayan participado en aquéllos pueden acercarse a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), informar sobre la existencia del respectivo cartel y reconocer su participación—cumpliendo con varios requisitos que los convierten en elegibles—, a cambio de beneficios en la investigación o futura investigación.
- ¿En qué consiste la colaboración con la Superintendencia de Industria y Comercio?
Quien estuviere interesado y decidido en acogerse al programa de beneficios por colaboración tendría que reconocer su participación en el acuerdo anticompetitivo. El interesado lo puede hacer mediante un escrito radicado en las instalaciones de la SIC, por correo electrónico o de manera presencial.
Además, debe suministrar información útil, que debe consistir en por lo menos lo siguiente:
- Pruebas de la existencia del cartel.
- Identificación de los agentes que intervinieron en el cartel.
- Cuándo, dónde y cómo ocurrió el acuerdo.
- El producto o servicios afectados por el cartel.
La calidad y utilidad de la información que entregue el delator determinará los beneficios que la SIC otorgue en la investigación o futura investigación. Así, según el resultado de la evaluación de la información que aporte el delator, la autoridad determinará si se le exonera totalmente de la multa a imponer, si solo se le exonera de forma parcial o si no se le exonera.
- ¿En qué oportunidad se puede delatar ante la Superintendencia de Industria y Comercio?
Es posible delatar hasta antes de que venza el término de veinte días (20) días hábiles del traslado del escrito que abre una investigación formal y formula pliego de cargos en contra de los investigados. Ahora bien, si no hay una investigación en curso, es factible delatar siempre y cuando se cumplan con los órdenes para “marcar” la llegada al programa tal y como se pasa a explicar.
- El momento de la aplicación al programa determina la posibilidad de entrar a este, así como los beneficios
Es importante resaltar que la oportunidad en la que el delator solicita hacer parte del programa de beneficios por colaboración, entrega la información y colabora con la autoridad, resulta determinante para que sea o no beneficiario. La SIC analiza si la solicitud cumple o no con los requisitos mencionados y, en caso positivo, informará al solicitante la posición que ocupará en el orden de prelación.
Así, quien se acerque a la Superintendencia de Industria y Comercio para entregar información sobre la realización de un cartel antes de que exista una investigación en curso, posiblemente ocupará el primer orden de prelación y obtendrá mayores beneficios, en comparación con quien lo realice en el desarrollo de la investigación. En otras palabras, el orden de llegada –entiéndase solicitud y entrega de información útil– importa para obtener una mayor reducción en la multa aplicable. Por ejemplo, el primer candidato elegible puede recibir hasta el cien por ciento (100%) de reducción de la multa, dependiendo del resultado de la evaluación que haga la autoridad sobre la utilidad de la información que se entrega.
- Ventajas de la delación
Las ventajas de la aplicación de la figura de la delación son las siguientes:
- Para el agente económico que incurrió en la conducta, la delación representa un beneficio económico. El agente económico tiene la posibilidad de confesar la comisión de la conducta restrictiva de la libre competencia económica, a cambio de exonerarse de la sanción o de obtener una reducción en la sanción. Cualquiera de los dos escenarios resulta ser mejor, comparado con la sanción que recibiría si no accediera a la delación, que puede ser de hasta 100.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Para la autoridad de competencia representa una reducción importante del tiempo y de los costos administrativos que implica recolectar la información necesaria para iniciar y culminar con éxito una investigación por prácticas contrarias a la libre competencia económica.
- Precauciones y comentarios finales
No obstante lo recién anotado, es importante tener en cuenta que las prácticas restrictivas de la competencia en procesos de selección estatal, también son sancionadas en materia penal. Lo anterior en la medida en que la colusión en procesos de selección estatal es un delito en Colombia. Ahora bien, el Código Penal en el parágrafo del artículo 410A establece una reducción de la pena a imponer para las personas que hayan aplicado al programa de beneficios por colaboración y hayan obtenido la exoneración total de la multa ante la Superintendencia de Industria y Comercio, así: (i) una reducción de la pena en una tercera parte; (ii) una reducción del 40% de la multa; y (iii) una reducción de la inhabilidad para contratar con entidades estatales que pasa de 8 a 5 años.
Adicionalmente, es pertinente destacar que la confirmación respecto de la inmunidad total o parcial por haberse acogido al programa de beneficios por colaboración solo se obtiene mediante la resolución del Superintendente de Industria y Comercio que ponga fin al procedimiento administrativo sancionatorio. Esta circunstancia implica, entre otras cosas, que el delator debe mantener su colaboración durante todo el procedimiento administrativo sancionatorio, pues de lo contrario, podría perder los beneficios respecto de los cuales tenía la expectativa de recibir definitivamente.
La delación puede traer muchos beneficios para los delatores y, por supuesto, para la sociedad en general. En cualquier caso, la decisión de delatar o no, debe responder a una estrategia que involucra muchos factores que merecen especial cuidado.
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NOTA: Este escrito no puede entenderse como una asesoría jurídica. Cada caso debe analizarse cuidadosamente.
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