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Cuatro consideraciones de cuidado en el intercambio de información entre competidores

Por: Ismael Beltrán Prado

Socio Competencia Legal

Nueve elementos de los programas de cumplimiento en materia de competencia económica

Fotografía diseñada por Freepik

*Haga clic en este enlace para ver un resumen de este artículo en video: https://youtu.be/DZJpd4_8Fzg?si=r_Po072zpldNrrDf

Constantemente, mediante el desarrollo de sus actividades mercantiles, los agentes de mercado proporcionan y procesan información sobre los mercados y sus competidores. Sin esta información las empresas no podrían proveer bienes y servicios de manera eficiente. Es cierto que las empresas deben comportarse de forma independiente y tomar decisiones competitivas autónomas, pero también es cierto que aquéllas no pueden hacerlo en completo aislamiento.

Así pues, el intercambio de información puede ocurrir en diferentes circunstancias y contextos. En ocasiones la información fluye entre competidores que celebran convenios de colaboración para desarrollar proyectos específicos o también se intercambia en reuniones gremiales o asociaciones profesionales. Estos y otros escenarios son comportamientos legítimos, pero siempre deben tomarse  precauciones y hacerse cuidadosas revisiones previas.

A continuación, expongo brevemente cuatro consideraciones de cuidado que cualquier empresa debe tener en un mercado para reducir los riesgos de investigaciones y sanciones por prácticas restrictivas de la competencia:

  • Precios futuros

Los precios son de uno de los factores de competencia más importantes y, por lo tanto, son uno de los elementos que deben tratarse con la mayor cautela entre competidores. Dos competidores que comparten información sobre precios futuros podrían incurrir en una práctica restrictiva de la competencia. No solo se trata de intercambiar los precios finales al consumidor, sino incluso elementos que indirectamente afectan la fijación de dichos precios. Por ejemplo, si dos o más competidores comparten información previa sobre cómo determinarán los precios, podrían violar las normas de protección de la competencia, en tanto que con esta práctica estarían reduciendo la incertidumbre a la que se enfrentan usualmente los competidores en un escenario de rivalidad.

Estas consideraciones aplican también a aquellos casos en los que el intercambio de información sobre precios o sus elementos se hace mediante algoritmos que, con base en dicha información, podrían devenir, peligrosamente, en un cartel empresarial.

También hay que tener en cuenta los escenarios de contratación estatal. Por la naturaleza y fines que cumple la contratación estatal, estas reglas aplican con especial rigor.

  • Cantidades futuras

Los comentarios referidos a los precios aplican de forma semejante a las cantidades futuras a producir (oferta). Si dos competidores comparten información sobre las cantidades futuras que planean disponer en el mercado, podrían igualmente infringir la libre competencia.

  • Contexto económico en el que se intercambia la información

El contexto económico es fundamental para evaluar los riesgos de compartir información entre competidores. Por ejemplo, el intercambio de información en un mercado más concentrado incrementa los riesgos de comportamientos coordinados restrictivos de la competencia. Por el contrario, en mercados competitivos y atomizados, el intercambio de información es menos problemático. Conviene entonces que las empresas examinen los mercados con la ayuda de un análisis económico por lo menos básico que permita catalogar el tipo de mercado en el que compiten.

  • Consideraciones generales sobre las características y calidad de la información

Las características o calidad de la información es una consideración muy relevante al momento de evaluar su peligrosidad anticompetitiva. En el informe motivado del caso “Cuadernos” (Informe Motivado No. 14-151036 de 2016), la Delegatura para la Protección de la Competencia utilizó una especie de semáforo para clasificar la información por su nivel de riesgo de potencial anticompetitividad. Por ejemplo, la información desagregada es más peligrosa que la agregada; la información futura es más riesgosa que la pasada; la frecuencia también importa, si el intercambio es frecuente, los riesgos son mayores que cuando el intercambio es infrecuente y, si la información es restringida o confidencial, los riesgos son mayores que cuando la información es pública.

A manera de conclusiones, es importante tener en cuenta lo siguiente:

  1. Cautela: El intercambio de información entre competidores es un asunto que merece cuidado y análisis. Actúe con prudencia.
  2. Líneas rojas: Información sobre los precios y cantidades, principalmente si se refiere al futuro, recae sobre factores de competencia que, de intercambiarse, representan altísimos riesgos de facilitar comportamientos coordinados potencialmente restrictivos de la competencia.
  3. Contexto económico: Analice el contexto económico del mercado para identificar los riesgos de cualquier intercambio de información.
  4. Calidad de la información: No toda la información es igual. Utilice el semáforo mencionado para hacer una primera aproximación sobre los riesgos.

En nuestra página www.competencialegal.com puede encontrar más información sobre el derecho de la competencia, del consumo y de los mercados.

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